Descubre qué es el esquema nacional de interoperabilidad
El esquema nacional de interoperabilidad de España es un texto legal, el Real Decreto 4/2010, que desarrolla las disposiciones sobre interoperabilidad recogidas en la Ley 11/2007 de Administración Electrónica y que es de aplicación a todas las Administraciones Públicas de España. Este enfoque legal integra los requisitos de interoperabilidad en el marco jurídico del procedimiento administrativo y de la administración electrónica, configurando así un enfoque integrado, coherente y global. El NIF tiene en cuenta las recomendaciones europeas y se refiere sistemáticamente a la vinculación de los instrumentos de interoperabilidad de España con los equivalentes en la UE.
Este Marco incluye criterios y recomendaciones sobre normalización de información, formatos y aplicaciones y sobre conservación de la información que deben tener en cuenta las Administraciones Públicas a la hora de adoptar decisiones tecnológicas para garantizar la interoperabilidad. En lo que respecta a las cuestiones de seguridad, la referencia es el Marco Nacional de Seguridad.
El esquema nacional de interoperabilidad persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar un nivel adecuado de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los sistemas y aplicaciones utilizados por las Administraciones Públicas que permita el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos; también persigue la obtención de beneficios en términos de eficacia y efectividad.
En otros países el NIF, aunque recibe otros nombres, como el RUC, en Perú, también existe. El RUC no es otra cosa que un numero formado por once dígitos el cual es asignado a cada contribuyente ya sea persona natural o jurídica.
Para crear estas condiciones, el esquema nacional de interoperabilidad introduce los elementos comunes que han de guiar la actuación de las Administraciones Públicas en materia de interoperabilidad. En particular, introduce los siguientes elementos principales:
Los principios específicos de la interoperabilidad
Se tienen en cuenta las dimensiones de la interoperabilidad, organizativa, semántica y técnica, tal y como se mencionan explícitamente en el artículo 41 de la Ley 11/2007.
Se reconoce que las infraestructuras y servicios comunes son instrumentos pertinentes que contribuyen a la simplificación y propagación de la interoperabilidad y que facilitan las interacciones multilaterales.
El concepto de «reutilización» aplicado a las aplicaciones de las Administraciones Públicas, a la información asociada y a otros objetos de información, dado que junto con «compartir» y «colaborar» es relevante para la interoperabilidad, y todos ellos son reconocidos por las políticas de la UE.
La interoperabilidad de la firma electrónica y los certificados electrónicos con los que, por ejemplo, poder pedir cita previa.
La preservación de los documentos electrónicos, considerando el efecto del tiempo en la interoperabilidad.
Por último, se crea una serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad e instrumentos para la interoperabilidad, a fin de facilitar la aplicación del Marco.
Las Normas Técnicas de Interoperabilidad describen aspectos concretos de una amplia gama de temas como los documentos electrónicos, la digitalización, los archivos electrónicos, la copia auténtica y la conversión, la política de firma, las normas, el corretaje de datos, los modelos de datos, la gestión de documentos electrónicos, la conexión a la red de comunicaciones de la Administración Pública española y los modelos de datos para el intercambio de inscripciones registrales y la declaración de conformidad, todos ellos necesarios para garantizar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre los organismos de la Administración Pública y los ciudadanos.
Contexto político del esquema nacional de interoperabilidad
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE, 29 de enero) regula el Marco Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007 de Administración Electrónica.
Se ha desarrollado con la participación de todas las Administraciones Públicas (General del Estado, Autonómicas Locales) de España a través de los Organismos de la Administración con competencias en materia de Administración Electrónica.
Durante los últimos tres años más de un centenar de expertos de las Administraciones Públicas han contribuido a su elaboración; junto con un amplio número de expertos que han aportado su opinión a través de las asociaciones profesionales de la Industria de las TIC.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad tiene en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes administraciones públicas, así como los servicios electrónicos existentes, el uso de estándares abiertos, así como en su caso y, adicionalmente, los estándares de uso generalizados por los ciudadanos.
En cuanto a las recomendaciones procedentes de la Unión Europea, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos: el Marco Europeo de Interoperabilidad, elaborado por el Programa IDABC, así como otros instrumentos y actividades desarrollados por este programa y que afectan a los numerosos aspectos de la interoperabilidad, como el Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU), el Observatorio y Depósito de Código Abierto (OSOR).EU) y la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL); la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA); los planes de acción sobre administración electrónica, en lo que respecta a la interoperabilidad y los aspectos conexos en particular, en relación con la política comunitaria sobre compartir, reutilizar y colaborar».
Descripción de los usuarios y grupos destinatarios
Administraciones Públicas de España: gestores y funcionarios responsables de la planificación, diseño, adquisición, desarrollo, despliegue, operación de sistemas para servicios de gobierno electrónico;
Proveedores de la industria de las TIC de las Administraciones Públicas.
Descripción de la forma de implementación de la iniciativa
El esquema nacional de interoperabilidad se desarrolla a través del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (B.O.E. de 29 de enero) que regula el Marco Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007 de Administración Electrónica, con la participación de todas las Administraciones Públicas a través de los Organismos de la Administración con competencias en materia de Administración Electrónica y que agrupan a todas las Administraciones Públicas nacionales, regional y local.
Solución tecnológica para el esquema nacional de interoperabilidad
La interoperabilidad como una cualidad integral: La interoperabilidad se tendrá en cuenta de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de todo su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, desarrollo, despliegue, publicación, preservación y acceso o interconexión;
Naturaleza multidimensional de la interoperabilidad: La interoperabilidad se entenderá considerando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica. La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en el despliegue de sistemas y servicios, en la determinación y utilización de normas, en las infraestructuras y servicios básicos de las administraciones públicas y en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las administraciones públicas, la documentación asociada y de otros objetos de información. Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo;
Centrarse en soluciones multilaterales: Se favorecerá el enfoque multilateral de la interoperabilidad para obtener los beneficios de la escala, de la aplicación de arquitecturas modulares y de la multiplicidad, el intercambio, la reutilización y la colaboración.
Elección de la tecnología: Principalmente (o sólo) estándares abiertos
Principales resultados, beneficios e impactos.
El Marco Nacional de Interoperabilidad persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar un nivel adecuado de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los sistemas y aplicaciones utilizados por las Administraciones Públicas que permita el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos; también persigue la obtención de beneficios en términos de eficacia y efectividad.
El Marco Nacional de Interoperabilidad
Incluye criterios y recomendaciones a tener en cuenta por las Administraciones Públicas en la adopción de decisiones tecnológicas para garantizar la interoperabilidad y evitar la discriminación de los ciudadanos en función de su elección tecnológica.
Introduce los elementos comunes que guiarán la actividad de las Administraciones Públicas en relación con la interoperabilidad.
Introduce un lenguaje común que facilitará la interacción entre las administraciones públicas así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la industria de las TIC.
Retorno de la inversión.
Rendimiento de la inversión: No aplicable / No disponible.
Historial de compartir.
Este Marco Nacional de Interoperabilidad se ha desarrollado con la participación de todas las Administraciones Públicas de España y se espera un alto grado de reutilización del mismo.
La necesidad de abordar la interoperabilidad desde una perspectiva completamente global que incluya todos los aspectos jurídicos, organizativos, semánticos, técnicos, infraestructuras y servicios comunes, normas y la noción de compartir, reutilizar y colaborar, así como las lecciones aprendidas de otras iniciativas equivalentes.
La importancia de tener en cuenta los puntos de vista y la contribución de todas las partes interesadas. Este Marco Nacional de Interoperabilidad se ha desarrollado con la participación de todas las Administraciones Públicas de España. Durante los últimos tres años más de un centenar de expertos de las Administraciones Públicas han contribuido a su elaboración; junto con un amplio número de expertos que han aportado su opinión a través de las asociaciones profesionales de la industria de las TIC. Durante el proceso de elaboración se han tenido en cuenta un amplio número de referencias sobre administración electrónica e interoperabilidad procedentes de la Unión Europea, de otros países, de organismos y foros de normalización y de la legislación nacional.
La importancia de introducir los elementos comunes y el lenguaje de la interoperabilidad en nuestra base jurídica.
Ámbito de aplicación: Local (ciudad o municipio), nacional, regional (subnacional)